En la Amazonía Colombiana los derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado.

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El pleno y efectivo ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado (en adelante, CLPI) frente a las decisiones que los afectan, y en particular, aquellas que recaigan sobre sus territorios y recursos naturales, exige miradas integrales del orden jurídico, territorial, ecosistémico, cultural y administrativo. Hoy la garantía y ejercicio de la consulta previa bajo estos términos
es objeto de álgidas disputas.

Justamente, las problemáticas y los conflictos (su configuración, carácter y alcances) en la Amazonía en torno a la garantía y el ejercicio de la consulta previa y del CLPI obedecen en buena parte a que no se la entiende como región de biodiversidad
cultural. Sus pueblos están condicionados en su mayoría por una avalancha de proyectos, obras y actividades (en adelante, POAs) que se orientan en especial al aprovechamiento de sus recursos naturales y a la interconexión vial, fuvial
y/o eléctrica y los procedimientos de consulta previa se basan, tal como hoy se conciben y adelantan, en una visión fragmentada del territorio indígena amazónico. ¿Por qué se afirma esto último?

En primer lugar, porque el objeto de esos procedimientos se restringe a las afectaciones determinadas y delimitadas por conceptos como el de Área de Infuencia Directa (AID) de los POAs (véase recuadro). En segundo término, porque en función de la implementación administrativa de los derechos a la consulta y al CLPI se hace una estandarización inconsulta de esos procedimientos y sus reglas, de manera que se desdibuja la diversidad de culturas, instituciones, autoridades, temporalidades y sistemas jurídicos y de pensamiento, propios de los pueblos indígenas. De lo anterior se deriva en sí misma una afectación directa sobre estos pueblos y sobre sus derechos territoriales y autonómicos.

Este documento procura ser crítico del estado actual de implementación de los derechos a la consulta previa y al CLPI y al tiempo ofrecer criterios jurídicos para su exigibilidad.

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En la Amazonía Colombiana los derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado.

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